Artículo 38°. - Funciones del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. Serán funciones
del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental, las siguientes:
a) Desarrollar criterios técnicos operativos en temas de salud mental
y/o relacionados, que contribuyan a los objetivos de la Política Nacional de
Salud Mental, en cumplimiento con el objetivo general de desarrollar un Modelo
de Salud Mental Centrado en la Comunidad, que garantice el derecho a la Salud
Mental de la población por medio de la acción intersectorial e
interinstitucional, dirigida a la promoción, prevención, atención,
rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario, para mejorar la calidad
de vida y el disfrute a lo largo del ciclo de la vida.
b) Brindar apoyo técnico y seguimiento a los programas, planes y
proyectos que se ejecuten en los tres niveles de gestión.
c) Cumplir con lo establecido en el Plan Institucional de Salud Mental
del Ministerio de Salud.
d) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación e integración interinstitucional
para mejorar y fortalecer las acciones de salud mental para la población.
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