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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38°. - Funciones del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental. Serán funciones del Sistema Nacional de Redes de Salud Mental, las siguientes:

a) Desarrollar criterios técnicos operativos en temas de salud mental y/o relacionados, que contribuyan a los objetivos de la Política Nacional de Salud Mental, en cumplimiento con el objetivo general de desarrollar un Modelo de Salud Mental Centrado en la Comunidad, que garantice el derecho a la Salud Mental de la población por medio de la acción intersectorial e interinstitucional, dirigida a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario, para mejorar la calidad de vida y el disfrute a lo largo del ciclo de la vida.

b) Brindar apoyo técnico y seguimiento a los programas, planes y proyectos que se ejecuten en los tres niveles de gestión.

c) Cumplir con lo establecido en el Plan Institucional de Salud Mental del Ministerio de Salud.

d) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación e integración interinstitucional para mejorar y fortalecer las acciones de salud mental para la población.


 

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