Artículo 40 °. – Enlace. Los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental contarán
con un Enlace de Salud Mental, quien será funcionario del Ministerio de Salud, delegado
por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, encargado de coordinar el desarrollo
del Programa Nacional de Salud Mental y del Plan Institucional de Salud Mental a
Nivel Regional.
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