Artículo 42°. - Funciones del Sistema Regional de Redes de Salud Mental.
a) Desarrollar el Proceso de Planificación Estratégica en Salud Mental,
con los actores interinstitucionales e intersectoriales a nivel regional,
relacionados con la salud mental como producto de construcción social
históricamente determinado y apoyarán técnicamente a nivel Local.
b) Integrar las funciones de formulación, monitoreo y evaluación para la
toma de decisiones.
c) Incorporar la participación de la sociedad civil y de representantes
de los diferentes sectores de representación regional, para el desarrollo de
actividades de Salud Mental.
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