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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43°. - Los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental. Los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental, serán instancias de coordinación e integración en el nivel local, en esta materia. Debe contar con la participación de las Municipalidades, la sociedad civil y la participación de los diferentes actores sociales relacionados con salud mental, como producto de construcción social históricamente determinado.


 

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