Artículo 43°. - Los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental. Los Sistemas Locales
de Redes de Salud Mental, serán instancias de coordinación e integración en el nivel
local, en esta materia. Debe contar con la participación de las
Municipalidades, la sociedad civil y la participación de los diferentes actores
sociales relacionados con salud mental, como producto de construcción social
históricamente determinado.
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