Artículo 44 °. – Enlace. Los Sistemas Locales de Redes de
Salud Mental contarán con un Enlace Local de Salud Mental, quien será
funcionario del Ministerio de Salud, delegado por la Dirección de Área Rectora
de Salud, encargado de coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Salud
Mental y del Plan Institucional de Salud Mental a Nivel Local.
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