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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45°. - Funciones de los enlaces locales de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental. Serán funciones de los enlaces de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental, las siguientes:

a) Tener a cargo la coordinación técnica de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental.

b) Serán la articulación técnica con la STSM y tienen dependencia administrativa de las Direcciones de Área Rectora de Salud.

c) Desarrollan el Programa Nacional de Salud Mental, junto con el Plan Institucional de Salud Mental a nivel local.

d) Coordinar con los diferentes actores sociales de su Región de Rectoría de la Salud, las acciones de promoción y atención integral de la salud mental para la población de su área de atracción en cumplimiento de la Política Nacional de Salud Mental, el Plan de Acción Institucional, el Programa Nacional de Salud Mental y los proyectos que se propongan.

e) Representar por delegación de los Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental, en actos oficiales.

f) Informar al representante de la STSM de las actividades que realizan los Sistemas Regional de Redes de Salud Mental a su cargo, así como de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental de su región, así como las resoluciones o acuerdos que se tomen.

g) Consolidar la información proveniente de los Sistemas Locales de Redes de Salud Mental y enviarlas a la Secretaría Técnica de Salud Mental.

h) Colaborar y participar con las instituciones y organizaciones involucradas en la ejecución y el seguimiento de los planes, programas y proyectos locales de Salud Mental.


 

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