Artículo 45°. - Funciones de los enlaces locales de los Sistemas Locales
de Redes de Salud Mental. Serán funciones de los enlaces de los Sistemas
Locales de Redes de Salud Mental, las siguientes:
a) Tener a cargo la coordinación técnica de los Sistemas Locales de
Redes de Salud Mental.
b) Serán la articulación técnica con la STSM y tienen dependencia
administrativa de las Direcciones de Área Rectora de Salud.
c) Desarrollan el Programa Nacional de Salud Mental, junto con el Plan
Institucional de Salud Mental a nivel local.
d) Coordinar con los diferentes actores sociales de su Región de
Rectoría de la Salud, las acciones de promoción y atención integral de la salud
mental para la población de su área de atracción en cumplimiento de la Política
Nacional de Salud Mental, el Plan de Acción Institucional, el Programa Nacional
de Salud Mental y los proyectos que se propongan.
e) Representar por delegación de los Sistemas Regionales de Redes de
Salud Mental, en actos oficiales.
f) Informar al representante de la STSM de las actividades que realizan
los Sistemas Regional de Redes de Salud Mental a su cargo, así como de los Sistemas
Locales de Redes de Salud Mental de su región, así como las resoluciones o
acuerdos que se tomen.
g) Consolidar la información proveniente de los Sistemas Locales de
Redes de Salud Mental y enviarlas a la Secretaría Técnica de Salud Mental.
h) Colaborar y participar con las instituciones y organizaciones
involucradas en la ejecución y el seguimiento de los planes, programas y
proyectos locales de Salud Mental.
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