Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 46°. - Funciones del Sistema Local de Redes de Salud Mental.

a) Desarrollar el Proceso de Planificación Estratégica en Salud Mental, con los actores interinstitucionales e intersectoriales a nivel local, relacionados con la salud mental como producto de construcción social históricamente determinado y apoyarán técnicamente a nivel Local.

b) Integrar las funciones de formulación, monitoreo y evaluación para la toma de decisiones.

c) Incorporar la participación de la sociedad civil y de representantes de los diferentes sectores de representación regional, para el desarrollo de actividades de Salud Mental.


 

Ir al inicio de los resultados