Artículo 47°. - Aplicación supletoria. En lo no regulado en
el presente decreto, le será aplicable al Consejo Nacional de Salud Mental, a
la Comisión Interinstitucional de Salud Mental y a la Comisión Institucional de
Salud Mental, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título
Segundo del Libro I de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
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