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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47°. - Aplicación supletoria. En lo no regulado en el presente decreto, le será aplicable al Consejo Nacional de Salud Mental, a la Comisión Interinstitucional de Salud Mental y a la Comisión Institucional de Salud Mental, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro I de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.


 

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