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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48°. – El presente decreto ejecutivo comienza a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.


 

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