Artículo 4°. - Funciones de la Secretaría Técnica de Salud Mental. La Secretaría Técnica
de Salud Mental, tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las
políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección
política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de
Salud.
c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la
salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la
situación de esta problemática en el país.
d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social
que promuevan la salud mental en la población.
e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de
Salud.
f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y
participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el
grupo familiar y el entorno.
g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la
atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el
ámbito nacional.
h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la
evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales,
protocolos y guías clínicas.
i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la
salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las
drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del
grupo familiar.
j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental
para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros
actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.
k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual
sobre rendición de cuentas.
l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho
ministerial.