Artículo 6°. - Función de la Dirección Técnica de Salud Mental. Le corresponderá la
conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, así como facilitar los procesos
derivados de las instancias que la integran y velar por el cumplimiento de las
políticas, planes, programas y proyectos de Salud Mental dirigidos a la población,
apoyar al CNSM en la conducción de los actores sociales que participan en la
formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental,
con el fin de ejercer potestades de autoridad de imperio para proteger y
mejorar la Salud Mental de la población cumpliendo las funciones rectoras.
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