Artículo 7°. - Funciones del Director Técnico de la Secretaría Técnica
de Salud Mental. Son funciones del Director Técnico las siguientes:
a) Dirigir el Equipo Técnico, Administrativo y Profesional, ubicado en
la Secretaría Técnica de Salud Mental, asignando funciones, supervisando su
cumplimiento y facilitando los procesos de capacitación requeridos para el
cumplimiento de sus funciones.
b) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Nacional de Salud Mental, de acuerdo a la programación del Despacho Ministerial
o cuando éste así lo disponga de manera extraordinaria
c) Informar al Consejo Nacional de Salud Mental sobre los avances y
seguimiento de la política y estrategias, planes, programas y proyectos de
salud mental.
d) Recomendar al Consejo Nacional de Salud Mental la aplicación o
adopción de políticas y estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a
contribuir con la salud mental del país, tanto como investigaciones prioritarias.
e) Comunicar a las comisiones y a la población en general las
resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional de Salud Mental y darles
seguimiento, ya sea por comunicados de Prensa o por medios electrónicos.
f) Articular a las diferentes comisiones de trabajo que se organicen
dentro del Consejo Nacional de Salud Mental y aquellas necesarias para el
cumplimiento de las funciones estipuladas por la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
g) Coordinar las acciones y mantener una estrecha relación con los
diferentes integrantes del Consejo Nacional de Salud Mental
h) Dar el apoyo administrativo y técnico necesario para la gestión del
Consejo Nacional de Salud Mental.
i) Gestionar el presupuesto y los recursos tanto materiales, financieros
y humanos para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental,
así como de las Comisiones Institucional e Interinstitucional de Salud Mental.
j) Dirigir, planificar, supervisar al equipo técnico profesional, así como
supervisar y coordinar con los Enlaces Regionales y Locales de Salud Mental, la
ejecución, control, monitoreo y evaluación del Plan Institucional de Salud
Mental, así como el Programa Nacional de Salud Mental.
k) Coordinar con la Comisión Institucional de Salud Mental y apoyar los
procesos rectores de planificación, vigilancia, investigación, regulación,
promoción y el acceso oportuno a servicios en el campo de la salud mental.
Convocar a sesiones ordinarias a las Comisiones Institucional e
Interinstitucional de Salud Mental, de acuerdo con la programación de las
reuniones y a sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite a solicitud
escrita de tres de sus integrantes o para tratar los temas de urgencia
considerados por el Consejo Nacional de Salud Mental, así como por la Dirección
Técnica de la Secretaria Técnica de Salud Mental. Cumplir con otras funciones
propias del ámbito de Salud Mental, asignadas por el Despacho Ministerial.