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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°. - Funciones del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental. Son funciones del Director Técnico las siguientes:

a) Dirigir el Equipo Técnico, Administrativo y Profesional, ubicado en la Secretaría Técnica de Salud Mental, asignando funciones, supervisando su cumplimiento y facilitando los procesos de capacitación requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

b) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Salud Mental, de acuerdo a la programación del Despacho Ministerial o cuando éste así lo disponga de manera extraordinaria

c) Informar al Consejo Nacional de Salud Mental sobre los avances y seguimiento de la política y estrategias, planes, programas y proyectos de salud mental.

d) Recomendar al Consejo Nacional de Salud Mental la aplicación o adopción de políticas y estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a contribuir con la salud mental del país, tanto como investigaciones prioritarias.

e) Comunicar a las comisiones y a la población en general las resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional de Salud Mental y darles seguimiento, ya sea por comunicados de Prensa o por medios electrónicos.

f) Articular a las diferentes comisiones de trabajo que se organicen dentro del Consejo Nacional de Salud Mental y aquellas necesarias para el cumplimiento de las funciones estipuladas por la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

g) Coordinar las acciones y mantener una estrecha relación con los diferentes integrantes del Consejo Nacional de Salud Mental

h) Dar el apoyo administrativo y técnico necesario para la gestión del Consejo Nacional de Salud Mental.

i) Gestionar el presupuesto y los recursos tanto materiales, financieros y humanos para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental, así como de las Comisiones Institucional e Interinstitucional de Salud Mental.

j) Dirigir, planificar, supervisar al equipo técnico profesional, así como supervisar y coordinar con los Enlaces Regionales y Locales de Salud Mental, la ejecución, control, monitoreo y evaluación del Plan Institucional de Salud Mental, así como el Programa Nacional de Salud Mental.

k) Coordinar con la Comisión Institucional de Salud Mental y apoyar los procesos rectores de planificación, vigilancia, investigación, regulación, promoción y el acceso oportuno a servicios en el campo de la salud mental.

Convocar a sesiones ordinarias a las Comisiones Institucional e Interinstitucional de Salud Mental, de acuerdo con la programación de las reuniones y a sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite a solicitud escrita de tres de sus integrantes o para tratar los temas de urgencia considerados por el Consejo Nacional de Salud Mental, así como por la Dirección Técnica de la Secretaria Técnica de Salud Mental. Cumplir con otras funciones propias del ámbito de Salud Mental, asignadas por el Despacho Ministerial.


 

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