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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°. - Competencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental. Las competencias técnicas del Director Técnico son:

a) Ser médico Psiquiatra, preferiblemente con maestría en salud pública con experiencia mínima de cinco años en el trabajo interinstitucional y comunitario.

b) Tener conocimientos y experiencia en el campo de la salud mental y psiquiatría, vigilancia de la salud de los principales problemas y trastornos mentales y del comportamiento, investigación operativa en salud mental, así como en la atención directa a las personas en servicios de salud mental y psiquiatría.

c) Capacidad para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en procesos de planificación de actividades estratégicas y definir planes de acción para actuar sobre los diferentes problemas identificados como prioritarios, para toma de decisiones y planificación de sistemas y servicios de salud mental.

d) Definir, organizar y participar en procesos de capacitación para los funcionarios de los tres niveles de gestión de la institución en el Marco Conceptual y Metodológico sobre el “Modelo de Promoción y Atención Integral de la Salud Mental Centrado en la Comunidad” y la aplicación de la “Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción.”

e) Participar en el diseño, organización y desarrollo de investigaciones en salud mental y psiquiatría, para el primer nivel de atención (operativo) del sistema nacional de salud, así como a nivel nacional, para estudios de incidencia y prevalencia de las principales patologías mentales y estudiar los factores protectores y de riesgo de la salud mental.


 

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