Artículo 39°. - Sistemas Regionales de Redes de Salud Mental. Los Sistemas Regionales
de Redes de Salud Mental, serán instancias de coordinación e integración en el nivel
regional, en esta materia. Debe contar con la participación de las
instituciones del Poder Ejecutivo con representación regional, la sociedad civil
y la participación de los diferentes actores sociales relacionados con salud
mental, como producto de construcción social históricamente determinado.
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