Artículo
8º-Competencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud
Mental. Las competencias técnicas del Director Técnico son:
a) Ser profesional en
medicina preferiblemente con maestría o especialidad afín a la salud pública,
tales como: Salud Pública, Epidemiología, Medicina Familiar, Administración o
Gerencia en Salud y Salud Comunitaria; ser profesional en enfermería con
especialidad en Salud Mental o ser un profesional en psicología clínica. Dichos
profesionales deberán contar con una experiencia mínima de tres años en el
trabajo interinstitucional y comunitario.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44538 del 1° de febrero de 2024)
b) Capacidad
para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en procesos de
planificación de actividades estratégicas y definir planes de acción para
actuar sobre los diferentes problemas identificados como prioritarios, para
toma de decisiones en el ámbito de la salud mental.
c) Definir, organizar
y participar en procesos de capacitación para los funcionarios de los tres
niveles de gestión de la institución en el Marco Conceptual y Metodológico
sobre el "Modelo de Promoción y Atención Integral de la Salud Mental
Centrado en la Comunidad" y la aplicación de la "Política Nacional de
Salud Mental y su Plan de Acción.".
d) Participar en
el diseño, organización y desarrollo de investigaciones en salud mental, para
el primer nivel de atención (operativo) del sistema nacional de salud, así como
a nivel nacional, para estudios de incidencia y prevalencia de las principales
patologías mentales y estudiar los factores protectores y de riesgo de la salud
mental.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42953 del 3 de marzo del
2021)
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