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 Normativa >> Tratados Internacionales 9611 >> Fecha 18/09/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Tratados Internacionales 9611 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Procedimiento amistoso

1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes contratantes en relación con la aplicación o la interpretación del Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso.

2. Además del acuerdo a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud de los artículos 5 y 6.

3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo del presente artículo.

4. Las Partes contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.


 

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