Artículo 11
Procedimiento amistoso
1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes contratantes en
relación con la aplicación o la interpretación del Acuerdo, las autoridades
competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso.
2. Además del acuerdo a que se refiere el apartado 1, las autoridades
competentes de las Partes contratantes podrán convenir los procedimientos que
deban seguirse en virtud de los artículos 5 y 6.
3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse
directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo del presente
artículo.
4. Las Partes contratantes podrán convenir también otras formas de
solución de controversias.
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