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 Normativa >> Tratados Internacionales 9611 >> Fecha 18/09/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9611 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3

Impuestos comprendidos

1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son los siguientes:

a) En la República de Corea: tributos de todo tipo y descripción impuestos en la República de Corea en la fecha de la firma del Acuerdo.

b) En la República de Costa Rica: tributos de todo tipo y descripción recaudados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de la firma del Acuerdo.

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen.

Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí acerca de cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.


 

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