Artículo 6
Inspecciones fiscales en el extranjero
1. Una Parte contratante permitirá a los representantes de la autoridad
competente de la otra Parte contratante entrar en su territorio con el fin de
entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el consentimiento
por escrito de los interesados. La autoridad competente de la segunda Parte
notificará a la autoridad competente de la primera Parte el momento y el lugar
de la reunión con los interesados.
2. A petición de la autoridad competente de una Parte contratante, la
autoridad competente de la otra Parte contratante podrá permitir que
representantes de la autoridad competente de la primera Parte estén presentes
en el momento que proceda durante una inspección fiscal en la segunda Parte.
3. Si se accede a la petición a que se refiere el apartado 2, la
autoridad competente de la Parte contratante que realice la inspección
notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de la otra
Parte el momento y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario
designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por
la primera Parte para la realización de la misma. La Parte que realice la
inspección tomará todas las decisiones con respecto a la misma.
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