Artículo 8
Confidencialidad
Toda información recibida por una Parte contratante al amparo del
presente Acuerdo se tratará como confidencial y solo podrá comunicarse a las
personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos)
bajo la jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o
recaudación de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, de los
procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución
de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo
utilizarán esa información para dichos fines.
Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en
las sentencias judiciales. La información no podrá comunicarse a ninguna otra
persona, entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin el expreso
consentimiento por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.
|