N° 41410-MP-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN
DE LA MUJER
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 27, 28, de la Ley General de
Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley
contra la Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La
Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas Ley N° 8925 de 03 de
febrero de 2011, publicada en La Gaceta N° 43 del 02 de marzo de 2011,
Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984 publicada en La Gaceta N° 8 del 11
de enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley N°7499
del 02 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de
1995 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención
Belem Do Pará” y el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996; y,
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las
mujeres en todas sus manifestaciones, constituyen graves violaciones a los
derechos humanos.
II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector del
Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más
afectados a las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.
III.—Que Costa Rica ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre la
Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley
Nº 6968 de 02 de octubre de 1984.
IV.—Que en el año 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado costarricense
ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer.
V.—Que con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere
importantes e ineludibles compromisos internacionales.
VI.—Que desde el año 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en
el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar
el 25 de noviembre el día Nacional e Internacional de la No Violencia contra
las Mujeres.
VII.—Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado
Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 25645 del 22 de noviembre de
1996 que declara el 25 de noviembre como Día Nacional de la No Violencia Contra
las Mujeres.
VIII.—Que el Estado Costarricense firmó el Decreto Nº 41240-MP-MCM sobre
interés prioritario a la situación actual de la violencia contra las mujeres y
la Directriz Nº 018-MP-MCM sobre priorización de acciones para la intervención,
la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres;
IX.—Que, en aras de darle mayor legitimidad y participación a los
diversos sectores de la sociedad nacional en la conmemoración de esta fecha, es
de importancia para el Estado declarar de interés público las actividades para
conmemorar el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las
Mujeres. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS
ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR EL DÍA
NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA NO
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1º—Declárase de Interés Público las actividades para conmemorar
el día 25 de noviembre como el Día Nacional e Internacional de la No Violencia
Contra las Mujeres, dichas actividades se llevarán a cabo el día 23 de
noviembre del 2018.