Artículo 5º—Del trámite y agilización de casos de emergencia. Se
insta a los órganos y entes públicos estatales y no estatales, el BANHVI
y las Entidades Autorizadas que conforman el SFNV, establecer en sus
procedimientos internos, plazos diferenciados entre las
solicitudes identificadas como casos de emergencia, y las solicitudes de
gestión ordinaria.
Las Entidades Autorizadas,
promoverán la identificación de los expedientes de casos que atienden una
emergencia, de manera tal que al ingresar al
BANHVI, sean de fácil reconocimiento.
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