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 Normativa >> Directriz 029 >> Fecha 01/10/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 029 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Del trámite y agilización de casos de emergencia. Se insta a los órganos y entes públicos estatales y no estatales, el BANHVI y las Entidades Autorizadas que conforman el SFNV, establecer en sus procedimientos internos, plazos diferenciados entre las solicitudes identificadas como casos de emergencia, y las solicitudes de gestión ordinaria.

Las Entidades Autorizadas, promoverán la identificación de los expedientes de casos que atienden una emergencia, de manera tal que al ingresar al BANHVI, sean de fácil reconocimiento.


 

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