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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41332 >> Fecha 30/09/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41332 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41332-S-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; 4, 7,218,218 bis, 232 y 236 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y los artículos 1 y 6 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

CONSIDERANDO:

1°- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país.

2°-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud, la definición de la Política Nacional de Salud, la regulación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la legislación nacional.

3°-Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con los alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.

  - Que mediante la adición del artículo 218 bis de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", las municipalidades podrán regular los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública.

5º. - Que dicha adición del artículo 218 bis a la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", dispone que el Ministerio de Salud emitirá un reglamento especial, sobre los citados servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública.

6°.- Que es deber de las personas físicas que cuenten con un permiso temporal, otorgado por la municipalidad respectiva para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que la municipalidad defina, garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas, para garantizar la salud de la población.

7º.- Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la orientación de la política laboral y social se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la promoción de las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales que permitan el pleno desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familiar, así como el impulso del mejoramiento del nivel económico - social de la clase trabajadora y el estímulo de las actividades productoras de riqueza en el país.

8°. - Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MPMEIC del 22de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. No obstante, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante Informe DMR-DAR-INF-114-18 del 18 de setiembre del 2018, señaló que esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL CONTROL DE RIESGOS SANITARIOS

EN VENTAS AUTORIZADAS, DE ACUERDO CON EL

ARTÍCULO 218 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular de forma especial, el control de riesgos sanitarios en la venta de frutas y en la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios permitidos por las autoridades municipales, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la salud pública.

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