Nº 41332-S-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley
General de Administración Pública"; 4, 7,218,218 bis, 232 y 236 de la Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 incisos
b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; y los artículos 1 y 6 de la Ley Nº 1860 del 21 de
abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social".
CONSIDERANDO:
1°- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no
debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que
contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país.
2°-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud, la definición de la
Política Nacional de Salud, la regulación, planificación y coordinación de
todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la
ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la legislación
nacional.
3°-Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque las personas
físicas o jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con los alimentos y su
manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes,
con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.
4º - Que mediante la adición del
artículo 218 bis de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General
de Salud", las municipalidades podrán regular los supuestos en los que se
podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la
preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas
definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para
garantizar la protección de la salud pública.
5º. - Que dicha adición del artículo 218 bis a la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud", dispone que el Ministerio de
Salud emitirá un reglamento especial, sobre los citados servicios públicos
necesarios para garantizar la protección de la salud pública.
6°.- Que es deber de las personas físicas que cuenten con un permiso
temporal, otorgado por la municipalidad respectiva para la venta de frutas y
para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que la
municipalidad defina, garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos y
bebidas, para garantizar la salud de la población.
7º.- Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 1860 del 21 de
abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", la orientación de la política laboral y social se encuentra a
cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la promoción de
las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales que permitan el
pleno desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familiar, así como el
impulso del mejoramiento del nivel económico - social de la clase trabajadora y
el estímulo de las actividades productoras de riqueza en el país.
8°. - Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
No. 37045-MPMEIC del 22de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección
I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido
todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
No obstante, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, mediante Informe DMR-DAR-INF-114-18 del 18 de setiembre
del 2018, señaló que esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL CONTROL DE RIESGOS SANITARIOS
EN VENTAS AUTORIZADAS, DE ACUERDO CON EL
ARTÍCULO 218 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular de
forma especial, el control de riesgos sanitarios en la venta de frutas y en la
preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios permitidos por las
autoridades municipales, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos
necesarios para garantizar la salud pública.