Artículo 2.- Alcance. Este reglamento aplica en todo el territorio
nacional y será de acatamiento obligatorio para el otorgamiento del permiso por
parte de la municipalidad correspondiente, para la venta de frutas y la
preparación y venta de alimentos y bebidas de carácter artesanal y que sean
preparadas exclusivamente en los sitios que previamente definan las
municipalidades.
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