DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LAS
OPERADORAS DE PENSIONES, DE TODOS LOS
DOCUMENTOS PARA EL CÁLCULO DEL
MONTO DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS
INCENTIVOS FISCALES DISFRUTADOS
POR APORTES A REGÍMENES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS
N° DGT-R-056-2018.—Dirección General de Tributación.— San José, a las
ocho horas con cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983,publicada en el
Alcance Nº 11-A de La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, establece
en su artículo 71, entre otras, la exención del Impuesto sobre la Renta sobre
los aportes que realicen los patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, en un tanto que no podrá superar el 10% del ingreso
bruto mensual del trabajador, o del 10% del ingreso bruto anual de las personas
físicas con actividades lucrativas.
III.—Que en su artículo 72, la Ley Nº 7983 establece la exención de los
impuestos señalados referidos en los artículos 18 y 23 inciso c) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, a saber: sobre la renta, los intereses, dividendos,
ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en
moneda nacional o extranjera, en los cuales las entidades autorizadas inviertan
los recursos de los fondos que administren.
IV.—Que el artículo 73 de la precitada Ley Nº 7983, dispone que el
afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias que no se encuentre
en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de la Ley Nº 7983,
podrá realizar un retiro anticipado, total o parcial, de los recursos
acumulados en su cuenta de ahorro voluntario, para lo cual deberá cancelar al
Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la tabla
contenida en dicho numeral.
V.—Que en su párrafo final, el artículo 73 citado establece que el
afiliado, la operadora y la Dirección General de Tributación, brindarán a la
Superintendencia de Pensiones - en adelante SUPEN- la información necesaria
para calcular el monto de los beneficios finales que le corresponde recibir al
afiliado. La SUPEN, será la responsable de llevar el registro, informar a la
operadora el monto que deberá deducir de la cuenta del afiliado y trasladar a
la Dirección General de Tributación, la información sobre los montos que deben
ser retenidos, así como a las entidades receptoras de las cargas sobre la
planilla.
VI.—Que el artículo 128 del Código Tributario, establece la obligación
de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones que
correspondan y que requiera la Administración para la determinación,
fiscalización y control de los tributos.
VII.—Que de conformidad con la disposición referida en el artículo
anterior, las operadoras de pensiones se constituyen en agentes de retención,
figura que se encuentra definida en el artículo 23 del Código Tributario, por
lo que tienen la obligación de retener y trasladar al Fisco, el importe de los
beneficios fiscales disfrutados por los afiliados a los regímenes voluntarios
de pensiones complementarias, conforme la tabla establecida en el artículo 73
de la Ley Nº 7983, cuando aquellos efectúen retiros anticipados de los recursos
acumulados en la cuenta individual del fondo voluntario de pensiones
complementarias y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en
el artículo 21 de la citada ley.
VIII.—Que el inciso a) del artículo 16 del Decreto N° 34474-H,
Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen
voluntario de pensiones complementarias y para la devolución de los beneficios
fiscales por retiro anticipado, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de
abril del 2008, establece que las operadoras de pensiones están obligadas a
“Verificar que el formulario D-407 “Declaración jurada para el cálculo del
monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados por aportes a
regímenes de pensiones complementarias”, se haya completado en forma íntegra,
se aporten los comprobantes adicionales y además, debe extender una
certificación que contenga el número del contrato, el período de su vigencia,
el detalle de los aportes y los retiros efectuados. La operadora debe remitir
toda esta documentación a la Administración Tributaria del domicilio que indica
el afiliado”.
IX.—Que el artículo 17 del Decreto N° 34474-H, se refiere a los medios
electrónicos para la presentación de declaraciones indicando que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria, mediante resolución
general, podrá disponer el empleo de medios electrónicos para la presentación
de las declaraciones juradas y para el envío de la información entre las
dependencias que intervienen en el procedimiento regulado en el citado decreto.
X.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 38291-H, del 21 de enero de 2014,
publicado en La Gaceta N° 79 del 25 de abril de 2014, se establece el
Reglamento de Notificaciones Comunicaciones Administrativas, Envío y Recepción
de Documentos, mediante correo electrónico, en el cual se autoriza a las
Dependencias del Ministerio de Hacienda el uso del correo electrónico para
enviar documentos relacionados con un procedimiento administrativo, indicando
en el artículo 5 que quienes intervengan en un proceso o procedimiento
administrativo, podrán realizar las gestiones ante la Administración a través
de correos electrónicos, o por otros medios autorizados por la Ley General de
la Administración Pública, la Ley de Notificaciones Judiciales o por el
Ministerio de Hacienda, y por otra parte, el artículo 7 indica que todos los
documentos enviados y recibidos por correo electrónico y sus archivos adjuntos,
tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, reservándose
la Dirección donde se presente la gestión, la opción de solicitar al
gestionante los documentos originales para su respectiva confrontación, cuando
estos no hubiesen sido remitidos con la utilización de la firma digital. Lo
anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar
su autenticidad, su integridad y su seguridad.
XI.—Que la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos, Ley N° 8454, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de
octubre de 2005, es el fundamento jurídico para la emisión y uso de
Certificados de Firma Digital en el país, otorgándole a ésta y a los documentos
electrónicos, la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria de la firma
manuscrita y los documentos físicos.
XII.—Que de acuerdo con el numeral 18 del Código Tributario, los sujetos
pasivos están obligados al cumplimiento de los deberes formales establecidos en
dicho Código o en leyes especiales.
XIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se publicó la presente resolución en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el
Diario Oficial. En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron
publicados en La Gaceta N° 184 del 05 de octubre de 2018 y en La
Gaceta N° 185 del 08 de octubre de 2018, respectivamente, por lo que a la
fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la
versión final aprobada.
XIV.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Envío de expedientes mediante correo electrónico. Se
establece la utilización del correo electrónico, como único medio, para
que las Operadoras de Pensiones Complementarias remitan a las
Administraciones Tributarias, el expediente con toda la documentación
necesaria para el estudio del cálculo del monto de la devolución de los
incentivos fiscales disfrutados por aportes a regímenes de pensiones
complementarias, de aquellos afiliados que solicitan retirar su plan voluntario
de manera anticipada.
Para este efecto, las Operadoras de Pensiones Complementarias, deberán
remitir oficio a la Dirección de Servicio al Contribuyente a través de la
cuenta de correo: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr,
con indicación de las direcciones de correos electrónicos desde los cuales
remitirán el expediente arriba indicado, en el plazo de 10 días hábiles,
posteriores a la vigencia de la presente resolución.
La actualización o baja del o los correos autorizados es responsabilidad
absoluta de cada Operadora, realizándose mediante oficio dirigido a la misma
dirección arriba indicada.
El expediente que contiene el estudio que se debe realizar, deberá
aportarse en un solo archivo en formato PDF, incluyendo en la primera página la
certificación de ser copia fiel del original, debidamente suscrita
digitalmente. En caso de que supere el tamaño de 99 GB, deberá enviarse en
sucesivos correos en tomos debidamente numerados, cada uno incluyendo una
primera página de certificación indicando los folios del expediente original a
que corresponden especificando el total de folios del expediente, de manera que
pueda verificarse la integridad del expediente así remitido.
La operadora, en el plazo de tres días hábiles, después de presentada la
solicitud por parte del interesado, remitirá la documentación al correo de la
Subgerencia de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria correspondiente (ver detalle anexo a esta resolución), de acuerdo
con la distribución jurisdiccional de cada Administración Tributaria, tomando
como referencia el domicilio que indique el afiliado en el formulario D-407.
Y por su parte la Subgerencia de Servicio al Contribuyente respectiva,
deberá remitir correo electrónico dando el acuse de recibo de la documentación
remitida por la Operadora, en el plazo de tres días.