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 Normativa >> Ley 9610 >> Fecha 17/10/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9610 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) el uso, para fines propios, de la madera aprovechable extraída del área del embalse de almacenamiento río Piedras del Proyecto de Abastecimiento de Aguapara la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume). Asimismo, podrá autorizar la donación a los ministerios, sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas, los gobiernos locales o las asociaciones de desarrollo integral, previa solicitud por escrito ante el Área de Conservación Arenal Tempisque.

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