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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 25/10/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 1
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Artículo 1
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RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-DGT-035-2018

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. San José, a las quince horas del día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO

1.Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2.Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978,establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3.Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4.Que el artículo 9 de la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982, Ley del Impuesto General sobre las Ventas y sus reformas, dispone en lo que interesa que están exentos del pago del impuesto sobre las ventas, los insumos agropecuarios que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda.

5.Que el artículo 5 del Reglamento a la ley del impuesto sobre las Ventas, Decreto No.14082-H de 29 de noviembre de 1982 establece dentro del apartado 4, la lista de Insumos Agropecuarios exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas.

6.Que producto de la revisión constante del arancel que realiza el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica, así como de la atención de consultas, se determina que según Decreto Ejecutivo No. 26263-H, de fecha 18 de agosto de 1997, denominado “Reforma Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, se efectuó una modificación al artículo 5 del citado Reglamento, en donde se sustituyó una parte del texto original del apartado 4 (Insumos Agropecuarios), de tal manera que anteriormente se exoneraba las “Motosierras” y en su lugar se cambia el texto por “Motosierras del inciso 8467.81.00” (V enmienda), operándose de esta forma un cambio al tipo de exención.

7.Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-136-2018, se consulta a la Dirección General de Tributación, si las motosierras eléctricas que clasifican en la subpartida 846722 están o no exentas del pago del Impuesto General sobre las Ventas, así como que se confirme cuáles son las motosierras que no deben de pagar dicho impuesto.

8.Que según oficio DGT-634-2018 de la Dirección General de Tributación se confirma que el tipo de motosierras a las cuales se les libera de la obligación del pago del Impuesto General sobre las Ventas corresponde a aquellas clasificadas en el inciso arancelario 8467.81.00 (V Enmienda) y que “todas las demás partidas arancelarias en las cuales clasifiquen el resto de las motosierras, serán gravadas con la tarifa del impuesto sobre las ventas”.

9.Que producto del criterio emitido por parte de la Dirección General de Tributación, se determina que lo procedentes es que al inciso arancelario nacional 8467.22.00.00.10 (VI enmienda) que comprende las herramientas manuales con motor eléctrico del tipo motosierras para uso agropecuario, le corresponde el pago del Impuesto General sobre las Ventas.

POR TANTO

El Director General de Aduanas, con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, resuelve:

1          -Asignar al inciso arancelario nacional 8467.22.00.00.10, que comprende herramientas manuales con motor eléctrico del tipo motosierras para uso agropecuario, el Impuesto General sobre las Ventas de un 13%.

2-La fecha de rige de la modificación señalada, será 5 días hábiles después de su publicación en el diario Oficial la Gaceta.

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