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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 10
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Artículo 10    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO X. La Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar otorgando órdenes especiales, con el fin de que los contribuyentes puedan efectuar la adquisición de bienes y servicios sin el pago previo del impuesto sobre el valor agregado, hasta el momento en que pueda disponer de un sistema de exoneración o de devolución automática.


 

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