TRANSITORIO XXVIII. Los porcentajes dispuestos en el artículo 35 no
serán de aplicación para los servidores que:
1. A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con un
contrato de dedicación exclusiva en vigor.
2. Presenten movimientos de personal por medio de las figuras de
ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, siempre que el servidor
involucrado cuente con un contrato vigente.
3. Cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante la
suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones expresamente
previstas en el ordenamiento jurídico.
|