ARTÍCULO 14- Publicación del escenario regla fiscal. El Ministerio de
Hacienda comunicará la tasa de crecimiento del gasto corriente resultante del
cálculo de la regla fiscal, tomando las cifras oficiales de deuda y del PIB
promedio. Esta tasa se comunicará de manera conjunta con las directrices presupuestarias
y se aplicará en la formulación del presupuesto del año siguiente. En caso de
que el Ministerio de Hacienda no comunique la tasa de crecimiento del gasto
corriente, se asumirá que la correspondiente tasa aplicable al ejercicio presupuestario
será la regla del escenario vigente.
|