CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 15- Destinos específicos. Si la deuda del Gobierno central
supera el cincuenta por ciento (50%) del PIB nominal, el Ministerio de Hacienda
podrá presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la
disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria
y de superávit libre de las entidades beneficiarias.
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