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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 35
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Artículo 35
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(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de enero de 2020)

ARTÍCULO 35- Derogatoria de la asignación de la Ley N.°8764, Ley de Migración y Extranjería

Se derogan los artículos 235 y 243 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

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