TRANSITORIO V. Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y
construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en
vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses
posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica estarán exentos
del impuesto sobre el valor agregado, durante el primer año de vigencia de la
presente ley.
Asimismo, los servicios mencionados en el párrafo anterior estarán
sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el segundo año
de vigencia de esta ley, la cual se incrementará en cuatro puntos porcentuales
para el tercer año de vigencia de esta ley. A partir del cuarto año de vigencia
de la presente ley se aplicará la tarifa general del impuesto al valor agregado
prevista en el artículo 10 de esta ley.
Durante el lapso que rija la aplicación de la exención y la tarifa
reducida del impuesto prevista en este transitorio, los servicios que no se
encuentren registrados en los términos aquí previstos estarán sujetos a la
tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley. El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de
la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.
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