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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V. Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado, durante el primer año de vigencia de la presente ley.

Asimismo, los servicios mencionados en el párrafo anterior estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el segundo año de vigencia de esta ley, la cual se incrementará en cuatro puntos porcentuales para el tercer año de vigencia de esta ley. A partir del cuarto año de vigencia de la presente ley se aplicará la tarifa general del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 10 de esta ley.

Durante el lapso que rija la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio, los servicios que no se encuentren registrados en los términos aquí previstos estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.


 

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