CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO II DE LA PRESENTE LEY,
REFORMAS DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TRANSITORIO XIX. Aquellos contribuyentes cuyo nuevo periodo impositivo,
de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988, no coincida con el que tenía en operación,
tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no
cubierto, que va del primer día siguiente al cierre del periodo anterior al 31
de diciembre de ese mismo año.
En cuanto al cálculo para efectuar los pagos parciales en el nuevo
periodo impositivo, se realizará con base en las declaraciones de los
anteriores periodos a excepción del periodo de transición.
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