TRANSITORIO XXII. Para los efectos de lo establecido en el artículo 31
ter, la tarifa del quince por ciento (15%) aplicado a los títulos valores
emitidos por las cooperativas, tendrán una tarifa del siete por ciento (7%),
hasta tanto estos no sean bursátiles; en cuyo caso, después de obtenida esta
condición, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el
quince por ciento (15%).
Los rendimientos generados por títulos valores emitidos por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, durante el primer año de vigencia, tendrán una
tarifa del siete por ciento (7%) y aumentarán un punto porcentual cada año,
hasta alcanzar el quince por ciento (15%).
En el caso de los excedentes o utilidades pagados por cooperativas u
otras similares a sus asociados, para el primer año de entrada en vigencia de
esta ley, se iniciará con una tarifa del siete por ciento (7%) y aumentará un
punto cada año, hasta alcanzar el diez por ciento (10%).
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