ARTÍCULO 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del
presente título, las siguientes instituciones:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que
se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el
régimen no contributivo que administra dicha institución.
b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier
actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha
actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate
financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea
superior al cincuenta por ciento (50%).
c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que
corresponde a la factura petrolera.
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