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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 36
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Artículo 36    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento.

En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo.


 

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