ARTÍCULO 29- De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución
Política, se contabilizarán dentro del ocho por ciento (8%) del producto interno
bruto destinado a la educación estatal los recursos presupuestados para primera
infancia, preescolar, educación primaria, secundaria, educación profesional y
educación técnica, incluido el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá destinar un porcentaje
de este rubro al financiamiento de infraestructura educativa y equipamiento.
|