ARTÍCULO 12- Periodos de crecimiento económico extraordinario. Cuando el
crecimiento del PIB real supere el seis por ciento (6%), durante dos años consecutivos,
el Ministerio de Hacienda podrá decidir el parámetro de límite al crecimiento
del gasto corriente, el cual que no podrá superar el ochenta y cinco por ciento
(85%).
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