ARTÍCULO 23- Criterios para la asignación presupuestaria. La Dirección
General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las
transferencias atendiendo los siguientes criterios:
a) Las prioridades del Gobierno, según el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual.
c) El fin social de la institución beneficiada en la prestación de
servicios públicos de beneficio colectivo como juntas de educación,
asociaciones de desarrollo y asociaciones administradoras de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunal.
d) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.
e) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de
formulación del presupuesto.
f) Los recursos acumulados de vigencias anteriores en la caja única del
Estado.
g) La disponibilidad de recursos financieros.
h) Las variaciones en el índice de precios al consumidor.
i) El efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y
el principio de progresividad de los derechos humanos.
j) Otros criterios que utilice la Dirección General de Presupuesto
Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales.
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