(Nota de Sinalevi: Este
artículo entrará a regir el
primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título I, es
decir a partir del 1° de enero de 2020)
ARTÍCULO 30- Reforma de la Ley de Fodesaf
Se reforma el artículo 26 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:
[…]
Artículo 26- Los gastos que se generen con ocasión de la administración
del Fondo constituido en la presente ley, por parte de la Dirección de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), deberán incluirse en el
presupuesto respectivo, con base en la totalidad de los recursos presupuestados
por el Poder Ejecutivo, además del cinco por ciento (5%) de las planillas de
los trabajadores y cualesquiera otras fuentes de ingreso existentes.
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