(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio
económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de
enero de 2020)
ARTÍCULO 31- Derogatoria de la asignación del impuesto sobre la renta.
Se deroga la asignación dispuesta de los recursos provenientes de la
recaudación del impuesto sobre la renta, Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988, establecida en las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 3 y 3 bis de la Ley N.° 6450, Reforma al Código Fiscal,
Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de 15 de julio de 1980.
b) El artículo 2 de la Ley N.° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y
Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982.
c) El inciso a) del artículo 34 de la Ley N.° 7648, Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996.
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