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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 31
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Artículo 31
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(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de enero de 2020)

ARTÍCULO 31- Derogatoria de la asignación del impuesto sobre la renta. Se deroga la asignación dispuesta de los recursos provenientes de la recaudación del impuesto sobre la renta, Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, establecida en las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 3 y 3 bis de la Ley N.° 6450, Reforma al Código Fiscal, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 15 de julio de 1980.

b) El artículo 2 de la Ley N.° 6746, Crea el Fondo de Juntas Educación y Administrativas Oficiales, de 29 de abril de 1982.

c) El inciso a) del artículo 34 de la Ley N.° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996.


 

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