TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO I DE LA PRESENTE
LEY, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TRANSITORIO I. Para efectos del impuesto sobre el valor agregado, se
entenderán gravados los servicios prestados con posterioridad a la entrada en
vigencia de esta ley, aun cuando el acto, convenio o contrato que los origina
se hubiera suscrito con anterioridad. En este caso, el impuesto recaerá
solamente sobre la porción del servicio que reste por prestar y sobre el monto
de la contraprestación o pago correspondiente a esta.
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