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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II. Los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor agregado, que actualmente se encuentren inscritos como contribuyentes o declarantes en el impuesto general sobre las ventas, no requerirán inscribirse nuevamente y se entenderá que las operaciones que en adelante realicen están gravadas con el impuesto sobre el valor agregado establecido en esta ley. No obstante, deberán presentar declaración, ampliando actividades dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley, aquellos contribuyentes que estando inscritos en el impuesto general sobre las ventas presten servicios no gravados con este impuesto, pero sí con el impuesto sobre el valor agregado. Transcurrido este plazo, la Administración podrá realizar las inscripciones de oficio.

Cuando se trate de créditos al impuesto sobre el valor agregado, los contribuyentes deberán utilizar las reglas de deducción vigentes al momento de compra o adquisición de los respectivos bienes o servicios.

Los contribuyentes que iniciaron una nueva actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17 de esta ley, para créditos que se hayan generado con anterioridad a su entrada en vigencia.


 

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