TRANSITORIO II. Los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor
agregado, que actualmente se encuentren inscritos como contribuyentes o
declarantes en el impuesto general sobre las ventas, no requerirán inscribirse
nuevamente y se entenderá que las operaciones que en adelante realicen están
gravadas con el impuesto sobre el valor agregado establecido en esta ley. No
obstante, deberán presentar declaración, ampliando actividades dentro de los
tres meses posteriores a la publicación de la presente ley, aquellos
contribuyentes que estando inscritos en el impuesto general sobre las ventas
presten servicios no gravados con este impuesto, pero sí con el impuesto sobre
el valor agregado. Transcurrido este plazo, la Administración podrá realizar
las inscripciones de oficio.
Cuando se trate de créditos al impuesto sobre el valor agregado, los
contribuyentes deberán utilizar las reglas de deducción vigentes al momento de
compra o adquisición de los respectivos bienes o servicios.
Los contribuyentes que iniciaron una nueva actividad con posterioridad a
la entrada en vigencia de esta ley podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 17 de esta ley, para créditos que se hayan generado con
anterioridad a su entrada en vigencia.
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