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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII. Los sujetos pasivos, cuyos servicios prestados resulten gravados en virtud de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán, por una única vez, liquidar y cancelar la totalidad del impuesto correspondiente, dentro de los tres primeros meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.


 

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