TRANSITORIO XI. El Ministerio de Hacienda coordinará con el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la promulgación del decreto que
contenga la nueva canasta básica tributaria, en un plazo no mayor de tres meses
a partir de la publicación de la ley, hasta tanto no se publique una nueva
canasta básica tributaria, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, se mantendrá
vigente la exoneración a la canasta básica tributaria y de bienes esenciales
para la educación, contenida en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.°
14082-H, de 29 de noviembre de 1982.
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