CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO III, MODIFICACIÓN DE LA LEY
N.° 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TRANSITORIO XXV. El salario total de los servidores que se encuentren
activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en
vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos
adquiridos que ostenten.
Las remuneraciones de los funcionarios que a la entrada en vigencia de
la presente ley superen los límites a las remuneraciones establecidos en los
artículos 41, 42, 43 y 44, contenidos en el nuevo capítulo V de la Ley N.°
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, no
podrán ajustarse por ningún concepto, incluido el costo de vida, mientras
superen dicho límite.
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