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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 25
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Artículo 25    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO III, MODIFICACIÓN DE LA LEY

N.° 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TRANSITORIO XXV. El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten.

Las remuneraciones de los funcionarios que a la entrada en vigencia de la presente ley superen los límites a las remuneraciones establecidos en los artículos 41, 42, 43 y 44, contenidos en el nuevo capítulo V de la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, no podrán ajustarse por ningún concepto, incluido el costo de vida, mientras superen dicho límite.


 

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