TRANSITORIO XXXIII. Para efectos de la implementación del capítulo VI,
Evaluación del desempeño de los servidores públicos, contenido en el título
III, Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, toda la
Administración Pública tendrá la obligación de establecer o adaptar los
sistemas de información respectivos, a fin de alinearlos con lo dispuesto en la
presente ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de
dicho capítulo VI. Las unidades de recursos humanos establecerán los parámetros
técnicos necesarios para el cumplimiento.
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