TRANSITORIO XXXVI. (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 8201 del 17 de
marzo de 2025, se declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo de este
artículo. Dicho párrafo indicaba lo siguiente:
“A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas
están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su
vencimiento”)
En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá
adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás
regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
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