ARTÍCULO 25- Gestión administrativa de los destinos específicos. En el
caso de los destinos específicos que no estén expresamente dispuestos en la
Constitución Política, o su financiamiento no provenga de una renta especial creada
para financiar el servicio social de forma exclusiva, el Ministerio de Hacienda
determinará el monto a presupuestar, según el estado de las finanzas públicas
para el periodo presupuestario respectivo y los criterios contemplados en el
artículo 23 de esta ley.
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