TRANSITORIO XIV. Las instituciones públicas, que a la entrada en
vigencia del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto
sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio
presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el
ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor
agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo.
En el caso de las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará
los recursos correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la
República.
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